Departamento de Control Vehicular
Permite a los pasajeros con discapacidad o en período de embarazo, realizar el trámite de un Tarjetón especial para poder ocupar las zonas adecuadas para las personas con capacidades diferentes.
Requisitos:
  • Solicitud electrónica
  • Identificación oficial de la persona física
  • Comprobante de domicilio
  • Acta de nacimiento
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Constancia médica
  • Correo electrónico
  • Tarjetón vencido (en caso de renovación)
  • Carta poder simple (en caso de que el trámite lo realice un tercero, anexando su identificación oficial original)
Plazos para inscribir los vehículos
Artículo 110. El propietario o posesionario de un vehículo nuevo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, tendrá la obligación de inscribirlo dentro de los 15 días posteriores a su adquisición para obtener la tarjeta de circulación, las placas de circulación y, en su caso, la calcomanía correspondiente a las placas de circulación. En los casos de enajenación de un Vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o por cualquier otro medio de traslación de la propiedad, el enajenante podrá presentar a la Secretaría el aviso de traslación de dominio.
El adquirente de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, usado ya sea que se encuentre o no registrado ante la Secretaría, tendrá la obligación de inscribir el cambio de propietario en el Registro Estatal de Control Vehicular, dentro de los 30 días naturales siguientes a la transacción.
Horarios de atención: lunes a viernes: 8:00 a 15:00 horas y sábado: 8:00 a 12:00 horas
Teléfono de oficina: (999) 930 32 00 ext: 40532
Número de emergencia: 9-1-1